LEY Nº 342 LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA 
 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

 

 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗩𝗘𝗡𝗧𝗨𝗗 

TÍTULO I · DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.

 

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.

 

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). La presenteLey se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).

I. Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia.

II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y losjóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:

1. Plurinacionalidad. La totalidad de las jóvenes bolivianas y los jóvenes bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

2. Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las jóvenes y los jóvenes, desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo intra e intergeneracional entre diversas culturas.

3. Complementariedad. Implica la integración de y entre las jóvenes y los jóvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades.

4. Descolonización. Acciones y políticas dirigidas a las jóvenes y los jóvenes, orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, relaciones de poder, dominación, jerarquías sociales y raciales, instauradas en la colonia y la colonialidad.

5. Universalidad. Protección del ejercicio de los derechos y garantías de todas las jóvenes y los jóvenes.

6. Igualdad de Oportunidades. Acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna.

7. Igualdad de Género. Equiparación de roles, capacidades y oportunidades, entre mujeres jóvenes y hombres jóvenes, reconociendo y respetando la orientación sexual e identidad de género.

8. No Discriminación. Previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga como propósito menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes.

9. Participación y Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad, las jóvenes y los jóvenes en la formulación, ejecución y control de las políticas en el proceso de transformación social, política, económica y cultural.

10. Diversidades e Identidades. Reconocimiento y respeto de las diversidades e identidades culturales, religiosas, económicas, sociales y de orientación sexual de las jóvenes y los jóvenes, considerando las particularidades y características de las mismas.

11. Protección. Gozar de protección en el ejercicio de sus derechos, por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional.

12. Desarrollo Integral. Rector de todas las políticas para la juventud, consistente en el desarrollo, consolidación y proyección plena de todas las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes.

13. Organización Propia. Capacidad de decisión y acción propia, de las organizaciones y agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, en la delimitación de sus estructuras, formas de organización, normas, procedimientos, identidad, propósitos y fines.

14. Anticapitalismo. Construcción del Estado Social Plurinacional Comunitario sin explotadores ni explotados, en oposición a la forma del Estado neoliberal, como régimen económico individualista.

15. Antiimperialismo. Construcción de una sociedad justa y armoniosa, con libre determinación y lucha contra todas las formas de expansión colonialista, neocolonialista e imperialista.

 

ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES). La presente Ley contiene las siguientes definiciones:

1. Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

2. Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad.

3. Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.

4. Atención Integral Diferenciada. Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes.

5. Organización de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes.

6. Agrupación de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a intereses comunes y fines lícitos.

7. Juventud en Riesgo de Vulneración. Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos.

8. Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental.

9. Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.

10. Acción Afirmativa. Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar losobstáculos que impiden una igualdad real.

 

 

TÍTULO II · DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

 

CAPÍTULO I · DERECHOS

 

ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS). Los derechosenunciados en la presente Ley, no serán entendidos comonegación de otros derechos reconocidos en la ConstituciónPolítica del Estado, tratados y convenios internacionalesen materia de Derechos Humanos, y otras normas vigentes.

 

SECCIÓN I · DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

 

ARTÍCULO 9. (DERECHOS CIVILES). Las jóvenes y los jóvenes tienenlos siguientes derechos civiles:

1. Respeto a su identidad individual o colectiva, cultural,social, política, religiosa y espiritual, a su orientación sexual, comoexpresión de sus formas de sentir, pensar y actuar en función a supertenencia.

2. Acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna, debuena fe y responsable, y difundir información a través de mediosmasivos de comunicación con responsabilidad social inherente asus intereses.

3. A la libertad de conciencia, expresión de ideas,pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sindiscriminación alguna.

4. Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimientode su personalidad.

5. A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar.

6. Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional,económico, social, cultural y político.

7. A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, confines lícitos, a través de organizaciones o agrupaciones, de carácterestudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo,económico, social, científico, académico, orientación sexual,identidad de género, indígena originario campesinos, afroboliviano,intercultural, situación de discapacidad, y otros.

8. A una vida libre de violencia y sin discriminación.

 

ARTÍCULO 10. (DERECHOS POLÍTICOS). Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos políticos:

1. A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política,social, económica y cultural del Estado.

2. A concurrir como elector y elegible en instancias de representación y deliberaciónen órganos públicos, de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política delEstado y las leyes.

3. A participar activamente como elector o elegible en la vida orgánica de partidospolíticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representaciónen las naciones y pueblos indígena originario campesinos, será de acuerdo a susnormas y procedimientos propios.

4. Ejercer el control social en la gestión pública y enla calidad de los servicios públicos, de acuerdo anorma.

 

SECCIÓN II · DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

 

ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES). Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechossociales, económicos y culturales:

1. A la protección social, orientada a la salud, educación, vivienda, servicios básicosy seguridad ciudadana.

2. A un trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social.

3. A gozar de estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formaciónacadémica.

4. Al apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientosempíricos.

5. Al reconocimiento de pasantías, voluntariado social juvenil comunitario,internado, aprendizaje y otros similares como experiencia laboral, en las formasde organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

6. A no sufrir discriminación laboral por su edad, situación de discapacidad,orientación sexual e identidad de género.

7. A la protección de la maternidad de las jóvenes y la paternidad de los jóvenes.

8. A la salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada, con calidad ycalidez, intracultural e intercultural.

9. A solicitar y recibir información y formación, en todos los ámbitos de la salud,derechos sexuales y derechos reproductivos.

10. A una rehabilitación progresiva de las jóvenes y los jóvenes afectados por elconsumo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generan adicción y/odependencia física y psicológica.

11. A una educación y formación integral, gratuita, humana, plurilingüe,descolonizadora, productiva, intracultural, intercultural y alternativa.

12. Al reconocimiento de sus creaciones e invenciones técnicas, tecnológicas,científicas y artísticas.

13. Al acceso a becas en todos los niveles de su educación y formación.

14. Al acceso a una vivienda en condiciones de dignidad.

15. A la recreación y esparcimiento saludable.

16. Al acceso a la práctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad decondiciones y con equidad de género.

17. A los intercambios de saberes y conocimientos en el interior y exterior del EstadoPlurinacional de Bolivia.

18. A la promoción y apoyo de la iniciativa económica plural productiva.

19. Al crédito accesible.

20. Al acceso a una justicia restaurativa.

21. Al medio ambiente natural y saludable, que permita su desarrollo individual ycolectivo en armonía con la madre tierra y el medio ambiente.

22. Al acceso y uso de tecnologías de información, comunicación e internet.

 

CAPÍTULO II · DEBERES

 

ARTÍCULO 12. (DEBERES). Además de los previstos en la ConstituciónPolítica del Estado, las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes deberes:

1. Conocer, cumplir, hacer cumplir, respetar, valorar y socializar la ConstituciónPolítica del Estado y las leyes.

2. Amar, respetar, defender la patria, la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; laWiphala; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Escarapela; la Flor de laKantuta; y la Flor del Patujú. Así como la unidad, la soberanía y la integridadterritorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Conocer, respetar, valorar y defender los derechos humanos y derechos de la madre tierra.

4. Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa,cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.

5. Proteger y defender el patrimonio cultural y los intereses del Estado.

6. Prestar servicio militar obligatorio, en condiciones que garanticen su integridadfísica y psicológica en el marco de los derechos humanos.

7. Realizar acción social y/o servicio social, por lo menos dos veces al año enbeneficio de la sociedad.

8. Proteger, defender y preservar a la Madre Tierra en todos sus componentes comoser el medio ambiente y los seres vivos.

9. Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas ysocialmente útiles.

10. Conocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos, y afrobolivianos.

11. Respetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendientes y descendientes.

12. Fomentar una cultura de paz, solidaridad, diálogo, respeto intergeneracional, degénero e intercultural en las familias y en la sociedad.

13. Formarse en el sistema educativo y autoformarse de manera consciente y responsable, en el plano individual y colectivo.

14. Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada.

15. Respetar a las autoridades e instituciones democrática y legalmente constituidas.

16. Denunciar actos de corrupción.

 

TÍTULO III · MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD

 

CAPÍTULO I · SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD

 

ARTÍCULO 13. (DEFINICIÓN). El Sistema Plurinacional de la Juventudes el conjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales,encargadas de formular, ejecutar, coordinar, gestionar, evaluar e informar sobrepolíticas públicas y programas dirigidos a las jóvenes y a los jóvenes del EstadoPlurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 14. (CONFORMACIÓN). El Sistema Plurinacional de laJuventud estará conformado por:

1. El Consejo Plurinacional de la Juventud,

2. El Comité Interministerial de Políticas para la Juventud, y

3. La Dirección Plurinacional de la Juventud. 

 

ARTÍCULO 15. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD). Esla instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de lasjóvenes y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos, yevaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial, así tambiénfomentar la formación de liderazgos de la juventud boliviana.

 

ARTÍCULO 16. (CONFORMACIÓN).

I. El Consejo Plurinacional de la Juventud estará conformado por:

 

1. Organizaciones de la Juventud con representación nacional, debidamenteregistradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud:

a. Confederación Universitaria Boliviana.

b. Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia.

c. Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia.

d. Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos, interculturales y afrobolivianos.

e. Secretarías de la Juventud de las Organizaciones Sociales a nivel Nacional.

f. Y otras organizaciones de las jóvenes y los jóvenes con representación nacional.

 

2. Organizaciones de las jóvenes y los jóvenes de los nueve departamentos, deacuerdo a reglamentación.

 

II. La Ministra o el Ministro de la Presidencia, en coordinación con elMinisterio de Justicia, convocará al Consejo Plurinacional de la Juventuduna vez cada año.

 

ARTÍCULO 17. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONALDE LA JUVENTUD). El Consejo Plurinacional de la Juventud tiene lassiguientes atribuciones:

1. Proponer y recomendar políticas públicas para la elaboración e implementacióndel Plan Plurinacional de la Juventud.

2. Recibir información sobre la implementación de las políticas, planes y programasdirigidos a la juventud.

3. Conocer y evaluar la ejecución del Plan Plurinacional de la Juventud.

4. Promover la creación y establecimiento de subsistemas de la juventud en lasentidades territoriales autónomas.

5. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud, y servocero de sus intereses e inquietudes.

 

ARTÍCULO 18. (COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICASPÚBLICAS DE LA JUVENTUD).

I. Es la instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar einformar sobre las políticas públicas, planes y programas destinados alas jóvenes y los jóvenes, considerando las propuestas del ConsejoPlurinacional de la Juventud.

II. Los miembros del Comité Interministerial de Políticas Públicas de laJuventud, serán los encargados de la operativización, coordinación yejecución de las políticas públicas, en el marco de sus atribuciones.

 

ARTÍCULO 19. (CONFORMACIÓN).

I. El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, estaráconformado por aquellos Ministerios, Instituciones Públicas y Entidadesdeterminados por el Órgano Ejecutivo, con el objetivo de transversalizarla políticas públicas en los ámbitos de educación, salud, deporte, trabajoy empleo, desarrollo productivo y economía plural, culturas, justicia yotros.

II. El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, realizarásus sesiones de forma oficial como mínimo dos veces al año, aconvocatoria del Ministerio de la Presidencia en coordinación con lasinstancias correspondientes del Órgano Ejecutivo.

III. La Ministra o Ministro de la Presidencia presidirá las sesiones.

 

ARTÍCULO 20. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del ComitéInterministerial de Políticas Públicas de la Juventud, las siguientes:

1. Elaborar y aprobar el Plan Plurinacional de la Juventud.

2. Formular y ejecutar, políticas, planes y programas para el pleno ejercicio de losderechos de las jóvenes y los jóvenes.

3. Coordinar, proponer y planificar las políticas, planes, programas, proyectos yacciones, de acuerdo a las demandas de las jóvenes y los jóvenes.

4. Coordinar con las instancias de representación y deliberación de la juventud de las entidades territoriales autónomas.

5. Coordinar con las entidades territoriales autónomas, la implementación de laspolíticas plurinacionales para las jóvenes y los jóvenes.

6. Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de laspolíticas públicas.

7. Presentar informes al Consejo Plurinacional de laJuventud, sobre la ejecución del Plan Plurinacional dela Juventud; y a la Cámara de Diputados de la AsambleaLegislativa Plurinacional cada fin de gestión.

 

ARTÍCULO 21. (DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).

I. Se crea la Dirección Plurinacional de la Juventud, en el Ministerio adeterminarse por el Órgano Ejecutivo; destinada a la formulación,desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas paralas jóvenes y los jóvenes.

II. La Dirección Plurinacional de la Juventud, se constituirá en SecretaríaTécnica del Consejo Plurinacional de la Juventud y del ComitéInterministerial de Políticas Públicas para la Juventud, siendo la entidadcoordinadora del Sistema.

III. El Órgano Ejecutivo determinará sus atribuciones y funciones en elmarco de la presente Ley.

 

CAPÍTULO II · INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓNDE LA JUVENTUD, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

 

ARTÍCULO 22. (INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN,PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN).

I. Son instancias de representación, participación y deliberación, lasorganizaciones de las jóvenes y los jóvenes, con personalidad jurídica,inclusiva y democrática de las entidades territoriales autónomas.

II. Se podrán conformar instancias de representación, participación ydeliberación de las jóvenes y los jóvenes por convocatoria de laautoridad competente de las entidades territoriales autónomas, quegarantizarán la representación de las jóvenes y los jóvenes en sujurisdicción.

III. El periodo de funciones de las instancias de representación ydeliberación será establecido por Decreto Reglamentario.

 

CAPÍTULO III · PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 23. (PRESUPUESTO). El marco institucional establecido enla presente Ley, contará con:

1. Recursos asignados del Presupuesto General del Estado, de maneraprogresiva;

2. Apoyo financiero de la cooperación internacional; y

3. Otras fuentes de financiamiento.

 

CAPÍTULO IV · POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD

SECCIÓN I · ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES

 

ARTÍCULO 24. (RECONOCIMIENTO).

I. El Estado reconoce a las organizaciones de jóvenes legalmenteconstituidas que tengan una identidad y estructura propia, cuenten connormas internas, persigan fines y objetivos para el cumplimiento de susfunciones, como medios idóneos para recoger y proponer las políticasque mejor favorezcan al desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes.

II. Este reconocimiento no desestima ni excluye las propuestas individualesde las jóvenes y los jóvenes no pertenecientes a organización alguna. 

 

ARTÍCULO 25. (ORGANIZACIÓN Y AGRUPACIÓN DE JÓVENES).

I. Las jóvenes y los jóvenes podrán conformar organizaciones oagrupaciones de la juventud, de acuerdo a sus visiones y prácticaspropias de índole estudiantil, académicas, científicas, artísticas,culturales, políticas, religiosas, deportivas, económicas, sociales,orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos,comunidades interculturales y otros, en el nivel central del Estado y enlas entidades territoriales autónomas.

II. Las organizaciones y/o agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, seconstituirán en una instancia de representatividad orgánica de acuerdo asus afinidades y competencias en el nivel central del Estado y en lasentidades territoriales autónomas.

 

SECCIÓN II · PARTICIPACIÓN POLÍTICA

 

ARTÍCULO 26. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA).

I. El Estado fomentará la participación política de las jóvenes y los jóvenesen las instancias de toma de decisiones y representación, de acuerdo ala Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.

II. Las Organizaciones políticas, sindicales, gremiales, académicas,barriales, culturales, indígena originario campesinos, las comunidadesinterculturales, afrobolivianos y otros, deberán garantizar la participaciónde las jóvenes y los jóvenes en su organización y estructura.

III. Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenaoriginario campesinos, garantizarán mecanismos para la participaciónpolítica de las jóvenes y los jóvenes, en todos los procesos eleccionarios.

 

ARTÍCULO 27. (FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGOS). Elnivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a suscompetencias, establecerán políticas y programas de promoción y capacitaciónde liderazgo, reconociendo las capacidades y aptitudes de las jóvenes y losjóvenes

 

SECCIÓN III ·POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

ARTÍCULO 28. (INCLUSIÓN LABORAL). El nivel central del Estado ylas entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, sindiscriminación de edad, condición social, económica, cultural, orientación sexualy otras, generarán condiciones efectivas para la inserción laboral de las jóvenesy los jóvenes mediante:

1. La implementación de programas productivos.

2. Fuentes de empleo en el sector público, privado, mixto y otros, quegaranticen la inclusión de personal joven, en sujeción a lasdisposiciones y normas laborales.

3. La inserción laboral en los diferentes niveles de las institucionespúblicas y privadas de las jóvenes y los jóvenes profesionales, sindiscriminación alguna.

4. La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientosproductivos, asociaciones juveniles y otros, garantizados técnica yfinancieramente por el Estado.

5. El reconocimiento de las pasantías y prácticas profesionales eninstituciones públicas y privadas, como experiencia laboralcertificada.

6. El empleo juvenil que contribuya y no obstaculice la formaciónintegral de las jóvenes y los jóvenes, en particular su educación.

7. La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes, madresjóvenes y jóvenes con capacidades diferentes.

8. El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridadsocial e industrial, garantizando los derechos humanos de lasjóvenes y los jóvenes.

9. La reintegración a la sociedad de las jóvenes y los jóvenesrehabilitados que se encontraban en situaciones de extremavulnerabilidad, a través de su inserción en el mercado laboral.

 

ARTÍCULO 29. (PRIMER EMPLEO DIGNO). El nivel central del Estado,las entidades territoriales autónomas e instituciones públicas diseñarán políticasy estrategias de inserción laboral digna para las jóvenes y los jóvenes del áreaurbana y rural, mejorando las condiciones de empleo y de trabajo, a través deproyectos de capacitación y pasantías.Además, diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna enla administración pública, privada y mixta, para las jóvenes y los jóvenesprofesionales, técnicos medios y superiores.

 

ARTÍCULO 30. (PROMOCIÓN DE FORMAS COLECTIVAS DEORGANIZACIÓN DEL TRABAJO). El Estado promoverá la organizacióncolectiva de la producción, bajo las formas asociativas, cooperativas ycomunitarias, en el área rural y urbana.La planificación de este tipo de organizaciones debe articularse a laplanificación pública y responder a las necesidades estratégicas, en el marco dela economía plural para Vivir Bien.

 

ARTÍCULO 31. (ASISTENCIA TÉCNICA). El nivel central del Estado ylas entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias,promoverán el sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido alfortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial,cooperativista y laboral.

 

ARTÍCULO 32. (CRÉDITO ACCESIBLE). El nivel central del Estadoimpulsará programas de crédito accesible para las jóvenes y los jóvenesemprendedores de forma individual o colectiva, en coordinación con lasentidades financieras públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 33. (INICIATIVA ECONÓMICA). El Estado en todos susniveles, apoyarán el emprendimiento y la iniciativa juvenil económica,productiva, científica, técnica, tecnológica e industrial, en las formascomunitarias, asociativas, cooperativas y privadas, en el marco de la economíaplural. 

 

ARTÍCULO 34. (ACCESO A VIVIENDA).

I. Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias,promoverán políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para lasjóvenes y los jóvenes, en coordinación con las instanciascorrespondientes, previo estudio socioeconómico.

II. El Estado diseñará políticas de acceso a la vivienda y vivienda socialpara las jóvenes y los jóvenes de menores ingresos económicos, gruposvulnerables, matrimonios jóvenes, uniones libres o de hecho, padres ymadres solteras.

 

ARTÍCULO 35. (ACCESO A LA TIERRA). El nivel central del Estado ylas entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñaránpolíticas de protección y promoción al acceso a la tierra para las jóvenes y losjóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

 

ARTÍCULO 36. (PROMOCIÓN DE DERECHOS). El nivel central delEstado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias,diseñarán políticas de promoción de los derechos de las naciones y pueblosindígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,para las jóvenes y los jóvenes pertenecientes a estas colectividades humanas.

 

SECCIÓN IV ·SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA

 

ARTÍCULO 37. (SALUD). El nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberánpromover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo:

1. La oportuna, efectiva y accesible atención de lasalud, garantizando la atención integral ydiferenciada para las jóvenes y los jóvenes.

2. El acceso a un seguro de salud universal para lasjóvenes y los jóvenes.

3. Programas de investigación en salud, prevención ytratamiento de enfermedades con incidencia en lapoblación juvenil.

4. Prevención, sanción y erradicación de todas las formasy prácticas de violencia, maltrato, discriminación enlos servicios de salud pública y privada.

5. El acceso a la atención médica de forma oportuna,prioritaria, con calidad y calidez a las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en situación devulnerabilidad o riesgo de vida.

6. La protección integral a las jóvenes y los jóvenes ensituación de vulnerabilidad, discapacidad,enfermedades e infecciones, así como a las víctimas detrata y tráfico de personas.

 

ARTÍCULO 38. (EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y SALUDREPRODUCTIVA).

I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deacuerdo a sus competencias, desarrollarán políticas de educación parala sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros desalud pública y privada, en forma gratuita para las jóvenes y los jóvenes.

II. El Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes su derecho a serinformados y educados en salud sexual y salud reproductiva, paramantener una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos.

 

ARTÍCULO 39. (JÓVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA). El Estadodesarrollará políticas y programas específicos, en forma oportuna y permanente,para las jóvenes y los jóvenes que viven con el VIH o SIDA, garantizando elpleno acceso a los tratamientos médicos respectivos en forma gratuita, segúncorresponda.

 

ARTÍCULO 40. (INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD). ElEstado, con el apoyo de la sociedad y la familia, proporcionará a las jóvenes ylos jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud, la informaciónoportuna y veraz para el acceso a servicios de salud y otros recursos necesariospara el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación,destinados a combatir enfermedades por transmisión sexual y otras de alto costoy riesgo.

 

ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA PORCONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).

I. Las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de sustancias quegeneran adicción y/o dependencia física y psicológica, contarán conprogramas de rehabilitación generados por el Estado, que garanticen sureinserción social.

II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de la normativavigente, con la participación de la sociedad y la familia, deberán apoyarla creación de Centros de Rehabilitación para las jóvenes y los jóvenesque padecen enfermedades por alcoholismo y/o drogadicción, pudiendoacordar la creación y funcionamiento de estos centros con lacolaboración de instituciones nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 42. (EDUCACIÓN). El nivel central del Estado y lasentidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias,garantizarán a las jóvenes y los jóvenes en el ámbito de la educación integral, losiguiente:

1. La prevención, sanción y erradicación de todas las formasy prácticas de discriminación, exclusión y violencia en elSistema Educativo Plurinacional.

2. El acceso a becas en todos los niveles de educación yformación, priorizando a las jóvenes y a los jóvenesestudiantes destacados y/o de escasos recursos económicos.

3. El incentivo a la investigación en todos los niveles de laeducación, en coordinación con todas las institucionesproductivas y entidades científicas. Las investigacionesestarán dirigidos a brindar la aplicabilidad de los diversosplanes y programas destinados al desarrollo productivo delEstado.

4. La difusión de mensajes educativos relacionados aderechos y deberes de la juventud en los medios decomunicación.

5. El acceso y uso de tecnologías de información ycomunicación.

6. El acceso a internet de forma gratuita en todas lasuniversidades, y en forma progresiva en losestablecimientos educativos del país.

7. El incentivo a la educación en las jóvenes y los jóvenes enel marco de la interculturalidad.

8. El reconocimiento y valoración de los conocimientos,aptitudes y potencialidades de las jóvenes y los jóvenes.

9. En el Sistema Educativo se prohíbe la discriminación ymarginación a las jóvenes y a los jóvenes por su condiciónsocial, económica, identidad cultural, religiosa, sexual,embarazo, discapacidad y otros.

10. La educación alternativa y especializada.

11. El acceso del pasaje diferenciado estudiantil y universitarioen los medios de transporte terrestre, de acuerdo anormativa vigente.

12. A la juventud de los pueblos y naciones indígena originariocampesinos y afrobolivianos, el derecho a un procesoeducativo propio, de carácter intercultural y bilingüe.

 

ARTÍCULO 43. (SERVICIOS PARA ESTUDIANTES). Las universidades,normales, institutos técnicos y tecnológicos, promoverán la vigencia ymejoramiento de los comedores, albergues, guarderías, servicios de salud yotros, para las jóvenes y los jóvenes estudiantes de escasos recursos.

 

ARTÍCULO 44. (INTERCAMBIO INTERCULTURAL). El nivel central delEstado y las entidades territoriales autónomas, promoverán acciones deintercambio intercultural para las jóvenes y los jóvenes a nivel nacional einternacional.

 

ARTÍCULO 45. (JÓVENES EN EL EXTRANJERO).

I. Las Embajadas y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia, deoficio o a solicitud expresa, otorgarán información, protección, asistencialegal y apoyo respecto a los derechos que les asisten en el país dedestino a las jóvenes y a los jóvenes que realizan viajes o residan en elextranjero.

II. El nivel central del Estado, a través de la entidad competente, llevará elregistro de las jóvenes y los jóvenes que realicen viajes o residan en elextranjero, por motivos de estudios, becas, programas, servicios, trabajou otros. Asimismo, las embajadas y/o consulados deberán realizar elseguimiento de la situación y condiciones en la que se encuentran.

 

ARTÍCULO 46. (DEPORTE). El nivel central del Estado y las entidadesterritoriales autónomas, en el marco de sus competencias, promoverán lapráctica del deporte integral, en diversas disciplinas de forma gratuita y continuapara las jóvenes y los jóvenes, otorgando para ello la infraestructura,equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad.

 

ARTÍCULO 47. (INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA).I. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias,facilitarán a las jóvenes y a los jóvenes el acceso libre a infraestructurasdestinadas a actividades deportivas, con la finalidad de fomentar,promover e incentivar el deporte en diversas disciplinas.II. Las entidades territoriales autónomas, regularán la administración de losespacios deportivos según corresponda.

 

ARTÍCULO 48. (RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICIÓNDEL TIEMPO LIBRE). Las entidades territoriales autónomas, en el marco de suscompetencias, diseñarán e implementarán políticas públicas para lograr el sanoesparcimiento, recreación y disposición responsable del tiempo libre de lasjóvenes y los jóvenes, de manera gratuita y especializada, brindando lainfraestructura y financiamiento adecuado.

 

ARTÍCULO 49. (PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL). Lasentidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, fomentaránlas diversas manifestaciones y expresiones artísticas culturales e interculturalesde las jóvenes y los jóvenes. Asimismo, crearán:

1. Espacios artísticos y culturales de formación y réplica de conocimientos, saberes ymanifestaciones artísticas en forma continua, facilitando para ello lainfraestructura, equipamiento y los recursos necesarios.

2. Casas comunales de culturas, para el desarrollo delteatro, la música, la pintura, la danza y otras quesurjan de la iniciativa de las jóvenes y los jóvenes.

 

ARTÍCULO 50. (INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).

I. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias,crearán centros comunitarios de tecnologías de información ycomunicación, priorizando el acceso y uso para las jóvenes y losjóvenes.

II. El Ministerio de Comunicación, garantizará la producción de programasy/o espacios en todos los medios de comunicación orientados a lapromoción y protección de los derechos y deberes de la juventud.

 

SECCIÓN V ·JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

 

ARTÍCULO 51. (JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD).El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y lasinstituciones privadas involucradas, desarrollarán y garantizarán la elaboración eimplementación de políticas de prevención y protección, programas de atenciónintegral gratuito para las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, enel marco de la política de inclusión social.

 

ARTÍCULO 52. (JÓVENES PRIVADOS DE LIBERTAD). El Estadovelará que las jóvenes y los jóvenes privados de libertad, accedan en igualdadde condiciones a un trato digno, igualitario y diferenciado entre la poblaciónpenitenciaria, así como garantizará una administración de justicia oportuna yespecializada, incorporando terapias ocupacionales de rehabilitación yreinserción efectiva.

 

ARTÍCULO 53. (JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL). ElEstado garantizará a las jóvenes y los jóvenes en conflicto con la Ley, el derechoa comunicarse libremente con su defensor y sus familiares, a ser tratados conrespeto y dignidad humana, al acceso en igualdad de condiciones, a una justiciapronta, oportuna y con el debido proceso de acuerdo a las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 54. (JÓVENES CON ENFERMEDADES TERMINALES). Elnivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a suscompetencias y posibilidades financieras, implementarán políticas para la atención oportuna, gratuita y eficaz de las jóvenes y los jóvenes conenfermedades terminales a través de tratamientos médicos especializados, queaseguren una vida digna durante la enfermedad terminal.

 

ARTÍCULO 55. (JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE).I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deacuerdo a sus competencias, garantizarán el desarrollo integral mediantela ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos enbeneficio de las jóvenes y los jóvenes de la calle.II. Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias,crearán centros de acogida y atención integral para las jóvenes y losjóvenes de la calle.

 

ARTÍCULO 56. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA). El Instituto Nacionalde Estadística – INE, procesará datos estadísticos visualizando a las jóvenes y alos jóvenes, en lo social, político, cultural, económico, educativo y otros, queconsidere pertinentes para la elaboración de políticas públicas previstas en lapresente Ley.

 

ARTÍCULO 57. (CÉDULA DE IDENTIDAD GRATUITA). El ServicioGeneral de Identificación Personal – SEGIP, diseñará programas para laotorgación gratuita de la primera Cédula de Identidad para las jóvenes y losjóvenes de escasos recursos económicos.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con lasentidades correspondientes del Órgano Ejecutivo, convocará a la primera sesióndel Consejo Plurinacional de la Juventud dentro del primer año de vigencia deesta Ley.

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, a través de la entidad competente,propondrá al Comité Interministerial los reglamentos que se requieran para laimplementación de esta Ley. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas y abrogadas todas las normas ydisposiciones contrarias a la presente Ley.Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. 

 

Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losdiecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, MaryMedina Zabaleta, David Sanchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel DavidCortéz Villegas.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del EstadoPlurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes defebrero del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, JuanRamón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén AldoSaavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, ArturoVladimir Sánchez Escobar, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel SantallaTorrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez,Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar GrouxCanedo, Amanda Dávila Torres.

 

TEXTO DE CONSULTA

Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia

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